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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-001052
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Argenis Rafael Hernández Guerra y Viorayma Milagros del Valle Caraballo Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.112.863 y V-22.652.986 respectivamente, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a los niños a la salida del colegio a las 03:00 p.m. retornándolos a las 05:00 p.m., fines de semana alternados desde los días sábados a las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 05:00 p.m. pernoctando con el padre. Vacaciones alternas (Carnavales, Semana Santa). Vacaciones Escolares el padre tendrá a los niños desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. Cumpleaños y Día del Niño Compartidos. Día de la Madre con la madre y Día del Padre con el padre. 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 Abg. Daniel Girott Hernández
 
 
 
 AR
 
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