REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001023
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para Residenciarse fuera del País, presentada por la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angelica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Iris Yarima Ramirez León y Jhon José Perez Hidalgo, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E83.652.018 y V-18.399.142 respectivamente, en beneficio de su hijos los niños (IDENTIDAD OCULTA), lo cual en acta de fecha 03-07-2017, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre autoriza la residencia concretamente en el país de Alemania , al pueblo AHMSEN, LADDHEN CORS, Kamp 20, 49774 Lahden, a cuyo país irá cuando haya terminado de arreglar los documentos del viaje. El progenitor autoriza, por este medio, a la ciudadana Iris Yarima Ramirez León, para que pueda representar a sus hijos, por ante las autoridades sanitarias, educativas, administrativas y en general cualquier otra autoridad a la requiera dirigirse por el interés superior de los niños. Manteniendo así mismo contacto directo y permanente con ello, por los medios electrónicos existentes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Daniel Alberto Girott Hernández
FDR/DAGH/Yurimar*.-
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