REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000130
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Defensoría Pública Quinta Auxiliar (E) de esta Circunscripción Judicial Abg. Adrialys Rodríguez a requerimiento de la ciudadana Asdrimir Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.285, contra el ciudadano Jesús María Chacón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.581, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos, justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso dar continuidad al acto, por lo que, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Defensoría Pública Quinta Auxiliar (E) de esta Circunscripción Judicial Abg. Adrialys Rodríguez a requerimiento de la ciudadana Asdrimir Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.285, contra el ciudadano Jesús María Chacón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.581, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Registrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (03 ) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott