REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000313
Demandante: Fernando Jesús Cammarata Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.172.024.
Motivo: Autorización de Viaje (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Autorización de Viaje, presentada por el ciudadano Fernando Jesús Cammarata Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.172.024, asistido por el Abogado en ejercicio José Joaquín Rivas Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para Viajar a favor de su hija, en contra de la ciudadana Ubblim Diaz Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.512.343, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 28.07.2017 por la parte actora, asistido del referido abogado, mediante la cual expresa: “(…)Desisto del presente procedimiento y solicito la devolución de los recaudos originales que cursan en auto “.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el ciudadano Fernando Jesús Cammarata Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.172.024, asistido por el Abogado en ejercicio José Joaquín Rivas Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.973, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. El Secretario

Abg. Daniel Girott

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

El Secretario

Abg. Daniel Girott.
Fcdr/fcdr