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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, catorce de agosto de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-V-2017-000320
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como  ha  sido el contenido del acta de Audiencia de Mediación levantada en este Despacho el 09.08.2017 mediante la cual los ciudadanos Hanir Leonor Rincón Guerra y Melwins Lara Figuera, venezolanos, mayores  de edad, titular  de la  Cédula de Identidad Nº V-24.720.138 y  V-20.784.533 respectivamente, lograron Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ), las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: Respecto de la Obligación de Manutención: el padre aportará mensualmente la cantidad de Cien Mil Bolívares, a razón de Cincuenta Mil Bolívares quincenales, los cuales depositara en la Cuenta Corriente Nº 01342122680001006198 del Banco Banesco, titular Hanir Rincón (progenitora), adicionalmente a ello se compromete a ayudar con la merienda, cereal u otros alimentos que requiera su hijo y contribuyan a su alimentación y desarrollo. Respecto de los gastos de salud, vestuario y otros que requiera el niño que sean asumidos por ambos padres, en partes iguales. En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor compartirá con su hijo Fines de Semanas Alternos, iniciando el día Viernes hasta el Domingo y para lo cual el padre retirara al pequeño en la guardería Ocho Estrellas y Colores, ubicada en la Fundación Margarita, Los Robles, Final de la calle principal, cuarta calle a mano izquierda, y lo retornara al hogar materno el domingo a las 4 de la tarde, los padres acuerdan que la convivencia sea con pernocta. En caso de circunstancias que impidan la convivencia el padre, notificara oportunamente a la progenitora. Asimismo ambos padres se comprometen a mantener comunicación a fin de solventar conjuntamente las necesidades de su hijo. En consecuencia una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos  375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase.
 La Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 
 El Secretario
 
 Abg. Daniel Girott
 
 
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