REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000401
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) hija de la ciudadana Hermiz Natalie Mungarrieta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.417.363. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Hermiz Natalie Mungarrieta González, antes identificada, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la ultima de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta Medida de Protección Provisional de Colocación En Entidad De Atención, específicamente en la “Casa Hogar Maria Goretti”, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, participándosele a la referida Entidad del dictamen de la medida a los fines de que realicen los Informes correspondientes, y a tal efecto ofíciese lo conducente. TERCERO: Oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal Fronterizo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que indiquen si por ante ese Circuito Judicial cursan causa penal seguida en contra de la ciudadana Hermiz Natalie Mungarrieta González, antes identificada y en caso positivo, Indique, delito, grado y estado en que se encuentra la causa; asi como que tribunal que lleva la causa y sitio de reclusión de la misma si fuera el caso. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Publico de este Estado, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: Visto que no constan los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y por cuanto el presente asunto corresponde a una demanda donde esta involucrado el orden público, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva reproducir dos (02) juegos de fotostatos del libelo de demanda a fin de dar impulso y librar las notificaciones aquí ordenada. Se deja constancia igualmente, se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Diaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Yjlr.-*