REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001120
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje al Exterior y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Natali Yolibeth Velásquez Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.823, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) debidamente asistida por la abogada Karina Homsi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.291. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, consta de la solicitud presentada, que la ciudadana Natali Yolibeth Velásquez Marín, supra identificada, requiere autorización para viajar con el adolescente de autos, a los Estados Unidos de América, con salida el día veintisiete (27) de Agosto de 2017 y retorno en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2017, según se constata en copia de los boletos y demás anexos que acompañan la solicitud. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente causa corresponde a una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir y por cuanto cursa en auto Homologación de acuerdos de fecha 22.02.2017 debidamente emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se evidencia que el progenitor del adolescente de auto ciudadano Gary Roberto Marsh, titular de la cedula de identidad N° E-500240743, expresamente autoriza para que el adolescente viaje fuera del país con su madre, en razón de ello, tratándose la presente solicitud de una autorización judicial de viaje, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al adolescente de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos que el adolescente viaja en compañía de su progenitora, así como revisada la documentación aportada, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje presentada por la ciudadana Natali Yolibeth Velásquez Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.823, debidamente asistida por la abogada Karina Homsi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.291, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY). SEGUNDO: Se autoriza al referido adolescente a viajar al exterior en compañía de su madre antes identificada, específicamente a los Estados Unidos de América, con el siguiente itinerario de vuelo: IDA: Domingo 27.08.2017, Aerolínea Avior Airlines, Vuelo 9V 1222 Barcelona-Miami a las 04:30 p.m.; RETORNO: Viernes 29.09.2017, Aerolínea Avior Airlines, Vuelo 9V 1223, Miami-Barcelona a las 10:00 a.m., todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem. Así se decide.-
Expídase Copia Certificada de la presente autorización a la solicitante.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández








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