REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000378
Por recibido désele entrada. Vista la demanda de Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana Paula Carmen Diaz Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.464, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Abogada Juana Reyes, contra el ciudadano Lerys Kember Arcos Orozco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.241, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ahora bien visto que mediante diligencia de fecha 26-07-2017, la demandante ciudadana Paula Carmen Diaz Malaver, identificada en autos, desiste del presente procedimiento, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Autorización de Viaje, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernández
FDR/DAGH/Yurimar*.-
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