REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000993
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Enillel Jesús Rivera Carreño y Mariela Coromoto Vásquez de Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.846.975 y V-17.654.942 respectivamente, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado dicho acuerdo de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en dos partidas quincenales de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), depositados en una cuenta en el banco Bicentenario. El vestuario, los alimentos y las medicinas, que la adolescente requiera para su desarrollo integral será sufragado por ambos padres, al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Al igual que los útiles escolares para el presente año escolar y los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario
Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Lus.*
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