CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001080
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Maigualida Meneses, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Gómez, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Maribia del Valle Lista Romero y Alexander Ramón Lista Millán, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-20.901.035 y V-19.317.541 respectivamente, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en acta de fecha 30-05-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre de las niñas, les hará un mercado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, y los días 30 de cada mes le hará un mercado de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), por concepto de cesta tickets, dejando constancia de que los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales será como monto mínimo, si el padre puede darle más lo hará. El bono educativo y médico el trabajo del padre lo cubre al 100%, y como bono de fin de año le dará en su totalidad lo que le depositen al padre por cada niña. Régimen de Convivencia Familiar: Las niñas estarán con su madre de lunes a jueves, y los fines de semana serán alternos a partir de este fin de semana las niñas compartirán con su padre y la semana siguiente les corresponderá compartir con su madre. De las correspondientes vacaciones de las niñas, seguirán con la misma forma arriba especificada. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Luna
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