REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001057
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Juana Hernández, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Gómez, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Aliuska Rouset Hernández Indriago y Víctor Gabriel Rodríguez Moya, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-26.087.905 y V-23.589.226 respectivamente, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente”, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijos CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, (Bs. 20.000,00 el 15 y Bs. 20.000,00 el 30). De igual forma pasará un bono especial de navidad y fin de año de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y cubrirá el 50% de los gastos médicos y del bono escolar. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo todos los domingos en casa de la madre del niño de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y diciembre serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Luna
Korexis FCastro.-
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