REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000190
Demandante: Abogada Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana Maylin Amparo Marín Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.343. Demandado: Maiker Javier Uzcategui León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.059. Niño, Niña y/o Adolescente: “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niña y Adolescente”
Motivo: Demanda de Obligación de Manutención (Desistimiento)
Siendo el día de hoy la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la Abogada Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana Maylin Amparo Marín Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.343, en beneficio de los hermanos “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niña y Adolescente” , en contra del ciudadano Maiker Javier Uzcategui León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.059. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el ciudadano Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió un lapso de espera de treinta minutos. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, en consecuencia vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dalia Carrillo a requerimiento de la ciudadana Maylin Amparo Marín Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.343, en contra del ciudadano Maiker Javier Uzcategui León, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.059, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
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