REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001027
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Marcano de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Dayana Carolina Torres Valerio y Aníbal José Marcano Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.995.102 y V-20.325.072 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete de manera voluntaria a pasar para la manutención de su hija la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500) semanales para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales. En cuanto al Bono Septiembre: Los padres se comprometen de manera voluntaria a que será cubierto a partes iguales 50% cada uno. Bono de Fin de Año: Será de igual manera compartido en partes iguales en 50% y 50% para cada uno. Los cuales se cancelaran semanalmente en la cuenta corriente Nº 01160511720024238988 del Banco B.O.D a nombre de la ciudadana Dayana Carolina Torres Valerio. Los gastos médicos, recreación, vestuario: Este gasto expusieron que será de igual manera compartido. Régimen de Convivencia Familiar: El padre los días de la semana la llevara al colegio 03 días y la madre los otros 02 días restantes, los fines de semana serán alternados y dos días de la semana se quedara a dormir en casa de su padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna
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