REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000945
MOTIVO: Autorización Judicial para Trabajar.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE MARIN, titular de la cédula de identidad número 11.538.484, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL a su hija, la adolescente “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niña y Adolescente” para que en compañía de su padre, ciudadano EUDY JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 9.422.679, realice campañas de pesca de pulpo durante el periodo vacacional, y al respecto aduce haber acudido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, organismo que según su dicho, se negó a otorgarle el correspondiente permiso como adolescente trabajadora, y por ende el registro, negando con ello su derecho al Trabajo, así como una mejor calidad de vida, ya que con el producto de dicha actividad podría procurarse la obtención de enseres y objetos personales. Admitida en su oportunidad, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, la madre justificó la necesidad de realizar la actividad en beneficio de su propia hija, aduciendo entre otras cosas, la precariedad económica del grupo familiar, por cuanto no cuenta con ninguna dependencia laboral y en su casa sólo laboran su esposo con la pesca y un hijo, dejando claro que escasamente le alcanza el dinero para los alimentos, siendo que con el dinero que pudiere obtener la adolescente, por lo menos contribuiría en costear algunos de sus gastos pues ésta se retiró de estudiar y no realiza ninguna actividad económica. Expuesto lo anterior, aun y cuando se observa que no se consignó documentación alguna que acredite la negativa del Consejo de Protección de otorgar el permiso, siendo que es dicho Organismos el competente para otorgarlo, no puede quien suscribe pasar por alto que el asunto ya fue sometido a conocimiento del Tribunal, así como el derecho que tiene la adolescente al Trabajo, al libre desarrollo de su personalidad, a una vida digna, tomando en consideración que ha manifestado que la jornada de pesca la llevara a cabo en compañía de su progenitor, un cuñado y un amigo, habiéndose garantizado su derecho a opinar y a ser oída conforme a la Ley Especial, tomando en consideración que trata la presente de asunto tendente a garantizar a la adolescente un nivel de vida adecuado, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE MARIN, titular de la cédula de identidad número 11.538.484, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la adolescente para que “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niña y Adolescente” acuda en compañía de su padre, ciudadano EUDY JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 9.422.679, a campañas de pesca de pulpo, en las inmediaciones de Punta del Tigre y del Morro de Juangriego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, durante la temporada de pulpo, es decir desde agosto hasta diciembre de éste año 2017. TERCERO: Se ordena al Consejo de Protección del Municipio Díaz de este estado a efectuar el respectivo registro de la adolescente trabajadora, y a que informe a este Despacho las razones de su negativa, en caso de que la adolescente y su madre hayan acudido a solicitar el correspondiente permiso y registro. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Yvette Moy Paván
Marli Beatriz Luna