REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001033
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Milagros Márquez, Defensora de la Parroquia Capital, Municipio Bolivariano Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO ERNESTO BONIVE y OSBELIS DEL CARMEN MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.314.430 y 17.417.413 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES), en acta de fecha 12-05-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara para la manutención de su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. En cuanto al bono de septiembre, cada uno por separado comparara lo que necesite la niña, y de igual forma con los útiles escolares y el uniforme, y para el bono de fin de año, las partes expusieron que lo cubrirán de manera separada, los cuales se cancelarán en la cuenta Ahorro del banco de Venezuela No 01020669370100000550 a nombre de Osbelis Marcano. Por último, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, recreación y vestuario, serán compartidos en partes iguales. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con la niña los fines de semana que el esté en la isla, ya que trabaja en Maturín, y la semana que resida en la isla compartirá las obligaciones con la madre: llevarla al colegio y recogerla, y compartirá con ella esos días siempre que no interfiera con sus actividades escolares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Luna
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