REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000852
Vista la subsanación presentada en fecha 09-08-2017, suscrita por el ciudadano David Antonio Lunar Penott, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Gladis del Carmen García Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.460, en atención a su contenido, este Despacho Judicial queda en cuenta y visto el acta de fecha 27-06-2017, respecto a la homologación de los acuerdo de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos David Antonio Lunar Penott y Gregorina del Valle Rodriguez Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.547.630 y 16.825.783 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual se estableció lo siguiente: Primero: El padre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente a la madre de sus hijos antes identificados, EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA establecida en el Párrafo Segundo del articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: El padre se compromete a tener contacto directo, con sus hijos, y por lo tanto sus hijos deberán convivir con quien lo ejerza, esto respetando el interés superior del Niño, Niñas y Adolescente, como Prioridad Absoluta. Obligación de Manutención: El padre ya identificado, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensual, un Bono Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) y un Bono Navideño de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) y el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente forma: El padre compartirá con sus hijos el sábado desde las 09:00a.m., y lo regresa el domingo a las 06:00p.m., cada quince (15) días, compartiendo en sitios de recreación o esparcimientos. Los periodos de Vacaciones o Navidad serán compartidos de común acuerdo entre ambos progenitores de forma alterna. Según acuerdo suscrito voluntariamente por las partes la Custodia será ejercida por la Madre. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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