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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, uno de agosto de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-000977
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Fiscalía Octava de Niños, Niñas y del Adolescentes del ministerio Público de de este Estado, entre los ciudadanos Herson Isaac Zorrilla Neksa yNairobys Delvalle Hernández Ramírez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.807.119 y V-17.898522 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El padre ofrece aumentar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01750447980073878290 del banco Bicentenario, así mismo le proporcionará artículos para su merienda. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de bono navideño para la compra de ropa y juguetes, igualmente el bono escolar para útiles e uniformes. Tercero: El padre cubrirá 50 % de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral. Cuarto: La madre, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, así mismo que dicho monto sea aumentado en la medida de aumentos de salario decretados y que cumpla con el mismo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Beatriz Luna
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