REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 03 de Agosto de 2017
207° Y 158°
EXPEDIENTE: Q-1233-17
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2017, por la abogada Leidys Diana Mata Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.517, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Antonio Mendoza Murguey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.192 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO PRIMERO, Título Primero, del escrito de pruebas presentado, la parte querellante expone “…Reproduzco y hago valer el mérito favorable de los autos…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con relación a la prueba documental consignada con el escrito de pruebas en el CAPITULO SEGUNDO, Titulo Primero, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
La parte querellada no presentó escrito de prueba alguno.
La Jueza Suplente,
ABG. JULIETA SALAZAR BRITO
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
Exp. Nº Q-1233-17
JSB/csj/nm.
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