REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001068
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Gómez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Luís José Brito y Ingrid Sharlin Salcedo Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.694.535 y V-16.825.793 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 28-09-2000 y 24-03-2003 y cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) semanales para la manutención de sus hijos, lo que es igual a Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) mensuales, de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles, en cuanto al Bono de Fin de Año en la ocasión los padres compartirán sus gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los fines de semanas de manera alterna desde los viernes desde las 03:00 p.m. y su papa los regresara los días domingos a las 02:00 p.m., los días especiales los padres lo acordaran entre ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno
AR
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