REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001062
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Delia González, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Vásquez Camacaro y Mirna Carolina Tineo González, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-17.898.673 y V-18.551.613 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 01-11-2005 y 14-12-2006, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera:
Obligación de Manutención: el padre pasara a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) adicionales para otras cosas que hagan falta. De igual forma, pasará un bono especial de navidad y fin de año de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y cubrirá el 50% de los gastos médicos y del bono escolar.
Régimen de Convivencia Familiar: los fines de semana serán intercalados empezando el día viernes a partir de las 4:00 p.m., que el padre busca al niño en el colegio y permanecerá en casa del padre hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m. que lo regresa a casa de la madre; vacaciones escolares, semana santa y carnavales compartidos, el 24-12-2017 la pasara con el padre y el 31-12-2017 lo pasara con la madre.
En tal virtud, este despacho judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Josefina Moreno Salazar


Korexis FCastro.-