REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001051
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Cambio de Residencia, presentado por la Abogada Carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Edixon Enrique Torres Velásquez y Juana Amnary Cardona Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.286.718 y 17.643.515 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 11-12-2008 y cuenta con siete (07) años de edad, en acta de fecha 01-08-2017, quedo establecido de la siguiente manera: “…Primero: El padre ciudadano Edixon Enrique Torres Velásquez, autoriza que su hijo fije su residencia con su madre en Ecuador o país que decidan fijarlo, el cual acude a dar dicha autorización, así mismo el padre, autoriza que su hijo viaje fuera del país con la madre, el día 10-08-2017 hacia Ecuador, saliendo desde Caracas, hacia el Vigía, desde el Vigía a San Antonio del Táchira y desde allí vía terrestre hacia Cúcuta Colombia; de allí a Ecuador o País que decidan fijar su domicilio, la cual podrá trasladarse con el dentro y fuera de ese país. Segundo: La madre ciudadana Juana Amnary Cardona Marcano, indica que fijara su residencia en Ecuador, en la siguiente dirección Provincia Pichincha, Cantón, Distrito Metropolitano, Quito, Parroquia El Beaterio, sector el Conde, Quitus Colonial, Ecuador y desea trasladarse con su hijo, se compromete a garantizar el contacto del padre con el, por cualquier medio, igualmente que el niño se traslade hacia el domicilio del padre o el padre donde ellos fijen su residencia. Tercero: El padre en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, ciudadano Edixon Enrique Torres Velásquez, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de él, ante organismos públicos y privados que lo requieran…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar
CMV/JMS/Yurimar*.-