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 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-001032
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos Jamixson José Chacón Castillo y Marilyn Chiquinquira Salvatore Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.199.055 y 25.967.210 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 16-01-2014, de tres (3) años  el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre podrá compartir con su hijo todos los días siempre que no interfiera con sus actividades escolares. Los fines de semana será alternados, el día del padre lo pasara con su papa. El día de la madre con su mama. Las vacaciones serán compartidas. Diciembre las fechas navideñas serán alternadas cada año…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Carmen Milano Vásquez
 La Secretaría,
 
 Josefina Moreno Salazar
 CMV/JMS/Yurimar*.-
 
 
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