REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001018

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización para Residenciarse en otro País, suscrito por los ciudadanos José Alejandro Murillo Larez y Iris Yarima Ramírez León, el primero Venezolano y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.920.854 y E-83.652.018 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 24-05-2000 y cuenta con diecisiete (17) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Autorización para Residenciarse en otro Pais: Primero: El padre José Alejandro Murillo Larez, autoriza que su hijo fije su residencia con su madre en Alemania o País que decidan fijarlo; así mismo el padre, autoriza que su hijo viaje fuera del País con su madre, en el momento que decida salir hacia Alemania o al País que decidan fijar su domicilio, quien podrá trasladarse con el adolescente fuera y dentro de ese país. Segundo: La madre, ciudadana Iris Yarima Ramírez León, indica que fijara su residencia en Alemania, Ahmsen, Cors Kamp 2049774 Ladhen y desea trasladarse con su hijo, por lo que se compromete a garantizar el contacto con su padre, por cualquier medio, igualmente el adolescente podrá trasladarse hacia el domicilio del padre o el padre donde ellos fijen su residencia; en el momento que obtenga los pasajes los consignara ante el tribunal que homologue el presente acuerdo. Tercero: El padre en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, ciudadano José Alejandro Murillo Larez, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante Organismos Públicos y Privados que lo requieran. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno



AR