PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000996
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Lusbely Del Valle Villarroel y Gregorio José Gómez Figueroa, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.655.674 y V-12.221.797 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 27-03-2017, 28-08-2012 y 22-10-2010, de dos (02) meses, cuatro (04) y seis (06) años de edad, en acta de fecha 09-06-2017, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: el padre se obliga a aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, depositados en cuenta bancaria de la madre o en el caso que no lo deposite, le hará firmar un recibo, en el resto de los gastos compartidos, y en cuanto a la leche de la niña mas pequeña, será adquirida semanalmente, ya que no puede amamantar. Se deja constancia de que los niños serán cambiados de colegio y entre ambos padres se encargarán de sus cuidados. SEGUNDO: De igual forma se compromete al pago del bono de navidad con la compra de vestuario, calzados y regalos. Igualmente el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas y las demás necesidades que tengan sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
Korexis Freites.-
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