REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Urimare Del Carmen García Centeno y Gleen David Vallejos Campo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.766.124 y V-19.806.499 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 13-02-2013 y 08-06-2015, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en acta de fecha 15-06-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Por cuanto la madre tiene la custodia de los niños, quedan en el acuerdo que compartirá con su padre los fines de semana alternos, pero la niña no pernoctará, debido a que aún es muy pequeña, sin embargo en la medida que ella se quede sin llorar, empezará la pernocta. Día de la madre y día del padre, con quien corresponda. En relación a las vacaciones de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, serán divididas entre ambos; navidades: 24 de diciembre con el padre, 25 de diciembre con la madre, 31 de diciembre con el padre. 01 de enero con la madre. En caso que se realice alguna modificación, ambos padres se avisaran con antelación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar


Korexis Freites.-