REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de Agosto de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2017-000971
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para Residencia dentro y fuera del País, presentado por la ciudadana Dalia Carillo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: LISMARY DEL CARMEN GAMBOA MAZA Y YOTMER GREGORIO BORGES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.901.302 y V-19.430.243 respectivamente, en beneficio de su hija: Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 24-12-2008, actualmente de ocho (08) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre autoriza a residenciarse fuera del país a la niña de autos a partir del mes de Enero del 2018 con su madre, pudiendo ser localizadas en Portugal, Justino Congalve, Mecainsalve Paredes de Coula 4940-351 y a través de los números telefónicos 0035512517811142. Queda entendido que la madre garantizará el contacto permanente del padre con la niña mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico, etc. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno
Merly*
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