REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 31 de agosto de 2017
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006839
ASUNTO : VP02-S-2015-006839
RESOLUCION N° 040-2017


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 24 de agosto de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2015-00689, seguido en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ MONTIEL MONTIEL, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de a Ley Orgánica de Drogas; cometidos en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y EL ESTADO VENEZOLANO; observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 06 de abril de 2017, fue aperturado el juicio oral y privado con la presencia de la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público Abog. JHOVANNA MARTÍNEZ, el acusado de actas ARGENIS JOSE MONTIEL acompañado de su Defensa Privada Abogados JOSÉ ALEXANDER FINOL y JOSÉ MENDEZ; dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y/o su Representante Legal; la cual se encontraba notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar; continuando el mismo en fechas: 17/04/2017, 25/04/2017, 03/05/2017, 09/05/2017, 16/05/2017, 23/05/2017, 26/05/2017, 01/06/2017, 08/06/2017, 15/06/2017, 22/06/2017, 29/06/2017, 06/07/2017, 13/07/2017, 21/07/2017, 27/07/2017, 31/07/2017, 03/08/2017, 10/08/2017, 17/08/2017 y 24/08/2017.
Ahora bien, en fecha 24 de agosto de 2017, se levantó acta de interrupción del presente juicio oral y privado en virtud de la inexistencia de órganos de prueba por evacuar; realizando este Tribunal de Juicio Especializado todas las diligencias conducentes para lograr la comparecencia de los mismos; razón por la cual, al trasgredirse el principio de concentración y continuidad, por ser la mencionada fecha el quinto (5°) día hábil, al que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a declarar interrumpido el juicio oral y público aperturado en fecha 06/04/2017.
Así las cosas, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la interrupción, señala:
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el caso de esta materia especializada, el lapso al que se refiere la norma anteriormente trascrita es de cinco (05) días hábiles, al respecto el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 109. De la audiencia de juicio oral. (…) La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días (…)
Así las cosas, el principio de concentración y continuidad postula que la audiencia de juicio se celebrará en un solo día, previendo el legislador que de no ser posible la realización en una única audiencia podrá suspenderse por el plazo que contempla en el caso de asuntos materia penal ordinario diez (10) días y en el caso de esta materia especializada cinco (05) días hábiles y en los supuestos que la misma norma establece.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la incomparecencia de órgano de prueba para proceder a la debida continuación del juicio oral, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2015-006839, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución,. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 06 de abril de 2017, seguido en contra el acusado ARGENIS JOSÉ MONTIEL MONTIEL, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, previsto y sancionado en el artículo 263 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de a Ley Orgánica de Drogas; cometidos en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el traslado del acusado de actas desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO

En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 040-2017.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO

DPH.-
VP02-S-2015-006839