REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 14 de agosto de 2017
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001476
ASUNTO : VP02-S-2014-001476
RESOLUCION N° 034-2017


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 01 de agosto de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2014-001476, seguido en contra del ciudadano DAVID SALVADOR LEAL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 19 de mayo de 2017, fue aperturado el juicio oral y público con la presencia de la Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público Abog. JHOVANNA MARTÍNEZ, el acusado de actas DAVID LEAL WILHEM, acompañado de su Defensa Privada Abogado JUAN BARRIOS; oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar y se fija nuevamente para el día 26 de mayo de 2017.
En fecha 26 de mayo de 2017, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación del juicio oral y público y fue incorporada prueba documental correspondiente a la COMUNICACIÓN Nº 267 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JAIME PARRA RETAMAL, SUB-PREFECTO JEFE DE LA BRIGADA INVESTIGADORA DEL CYBER CRIMEN METROPOLITANA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2013, DIRIGIDA A LA DIVISIÓN CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO CINCO (05) DE LA PIEZA NÚMERO UNO (01) DE LA CAUSA; suspendiéndose la continuación del juicio para el día 12 de junio de 2017.
En fecha 05 de junio de 2017, verificada la presencia de las partes se da continuación al juicio oral y público en el presente asunto, en el cual vista la incomparecencia de pruebas testimoniales, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se acuerda la incorporación de prueba documental, esta vez del COMUNICACIÓN Nº 9700-238-5356, DE FECHA 01-08-2013, suscrita por el COM. JEFE LUIS FELIPE BUSTILLOS TABATA, JEFE DE LA DIVISION CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, DIRIGIDO A LA FISCALIA 98° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS la cual riela desde el folio (02) al folio (04)de la pieza II de la causa; fijándose nuevamente la continuación para el día 12 de junio de 2017.
El día 12 de junio de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y público en el presente asunto penal, compareciendo a rendir su declaración como testigo promovido por la Vindicta Pública la ciudadana SUGEY KATERINE ATENCIO ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-17.834.639, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practica RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL NRO. 9700-135-DEZ-DRC-2513 DE FECHA 09/08/2013; suspendiéndose nuevamente la continuación en razón de no contar con más testigos en sala contigua para el día 19 de junio de 2017.
En fecha 19 de junio de 2017, una vez verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación al juicio oral y público seguido en contra del acusado de actas ante este Tribunal de Juicio Especializado, procediéndose a incorporar como prueba documental, en virtud de la incomparecencia de testigos y experto, ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 08 de agosto del 2013 suscrita por la Juez Septimo En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en la cual el mencionado Tribunal autoriza ORDEN DE ALLANAMIENTO a la siguiente direction: Sector Irama, Avenida 10, Calle E, Casa Nro 10-13 Maracaibo Estado Zulia. la cual riela en el folio (108) de la pieza número uno (01) de la causa; suspendiéndose la continuación para el día 03 de julio de 2017.
En fecha 03 de julio de 2017, verificada la presencia de las partes y en razón de la incomparecencia de testigo alguno, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se procede a la incorporación de la ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO CON LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 09-08-2013, suscrita por los Funcionarios Inspector Agregado ULLOA CRISTIFERSON y Detective Jefe LINARES JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual riela en el folio (39) de la pieza número dos (02) de la causa; suspendiéndose la continuación para el día 11 de julio de 2017.
En fecha 11 de julio de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y público en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto se procedió a la incorporación de prueba documental referida al OFICIO EMANADO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE DIVISAS (CADIVI), EN RESPUESTA AL OFICIO N° FMP-F79NN-00301-2013, DE FECHA 30-04-2014, SUSCRITO POR LA DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS, EN SU CARCATER DE FISCAL 79NN DEL MINISTERIO PUBLICO la cual se recibe y se incorpora en este acto. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL; suspendiéndose nuevamente para el día 17 de julio de 2017.
En fecha 11 de julio de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y público en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto se procedió a la incorporación de prueba documental referida al OFICIO EMANADO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE DIVISAS (CADIVI), EN RESPUESTA AL OFICIO N° FMP-F79NN-00301-2013, DE FECHA 30-04-2014, SUSCRITO POR LA DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS, EN SU CARCATER DE FISCAL 79NN DEL MINISTERIO PUBLICO la cual se recibe y se incorpora en este acto. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL; suspendiéndose nuevamente para el día 17 de julio de 2017.
En fecha 17 de julio de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y público en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto alguno procedió a la incorporación de prueba documental referida a la REPRODUCTION DE LA GRABACIÓN CONTENIDA EN UN (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO OPTICO DVD (DISCO VERSATIL DIGITAL) CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FORMA CIRCULAR, MARCA BBB, CON UNA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE 4.7 GB, MODELO DVD-R8X, CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: 12 CENTFMETROS (CM.) DE DIAMETRO Y 0,1 CENTIMETRE (CM.) DE GROSOR APROXIMADAMENTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR: GRIS Y BLANCO, SERIAL: DA02081110063104, ROTULADO CON LO QUE SE LEE "K-13-0238-00542" Y DEBAJO DE ESTO "VIDEOS", TODO LO ANTES MENCIONADO ESCRITO CON MARCADOR DEL TIPO GRUESO CON TINTA COLOR ROJA, LA CUAL SE RECIBE Y SE INCORPORA EN ESTE ACTO. Suspendiéndose nuevamente para el día 25 de julio de 2017.
En fecha 25 de julio de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y público en el presente asunto penal, observándose la incomparecencia de testigo o experto alguno, interponiendo la Defensa Privada una incidencia en la cual solicita se remita un informe a la Fiscalía General de la República informando el estado actual de la causa y que coadyuve a la comparecencia de los expertos promovidos por la Vindicta Pública, los cuales residen en la Ciudad de Caracas, suspendiéndose nuevamente para el día 01 de agosto de 2017.
En fecha 01 de agosto de 2017, se levantó acta de interrupción del presente juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia de testigos o expertos, habiéndose incorporado todas las documentales promovidas por la Vindicta Pública; razón por la cual en virtud de transgredirse los principios de inmediación, concentración y continuidad, por ser la mencionada fecha el quinto (5°) día hábil, al que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de inmediación, a la letra señala:
Artículo 315: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes. (…)
Así las cosas, el principio de inmediación postula que el Juez o Jueza que ha de pronunciar la sentencia definitiva, así como las partes deben presenciar ininterrumpidamente el debate y estar presente durante la incorporación de las pruebas. De esta forma, se presume que tanto el Juez o la Jueza y las partes en general, es decir, Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública o Privada, Acusado y Victima, tuvo relación directa con las partes, expertos o expertas, testigos y el objeto del juicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la incomparecencia de órgano de prueba por evacuar en el presente Juicio Oral; es por lo que, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2014-001476, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 19 de mayo de 2017, seguido contra el acusado DAVID SALVADOR LEAL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO


En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 034-2017.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO