REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción ocho (8) de agosto de dos mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO Nº OP02-N-2016-000008.-
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Parte Recurrente: Defensa Pública.
APODERDAOS JUDICIALES DE La Parte Recurrente: Abogados en ejercicio Haymil Gil, Geraldine Monteiro y Wadin Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.920.705, 13.379.701 y 14.519.784 respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 76.261, 96.683 y 134.019, en su carácter de Apoderados Judiciales Sustitutos de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la Defensa Pública.
Parte Recurrida: Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Tercero Interesado: Ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO, titular de la cédula de Identidad Número 13.360.995
Apoderada del Tercero Interesado: Abogada en ejercicio LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 52.171.
MOTIVO: Nulidad contra el Acto Administrativo de fecha 22 de Enero de 2015, cursante en el Expediente N° 047-2016-01-00106 de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictado por la Defensa Pública.
En el día de hoy, ocho (8) de agosto de dos mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio en el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El alguacil de este despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal, Seguidamente la Jueza del Despacho AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, le solicitó a la Secretaria EVA ROSAS, informara el motivo de la presente audiencia y si se encuentran presentes las partes o sus apoderados judiciales, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló que la presente audiencia es con motivo del Recurso de Nulidad incoada por la Defensa Pública contra el Acto Administrativo de fecha 22 de Enero de 2016, cursante en el Expediente Nº 047-2016-01-00106 de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que por la parte recurrente DEFENSA PUBLICA, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, la tercera interesada Ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de igual manera se deja constancia que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO no comparecieron por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que seguidamente la ciudadana Jueza señaló: Visto la incomparecencia de la parte recurrente tal y como ha dejado expresa constancia la secretaria de este tribunal; de la Defensa Publica, por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, tenemos que de acuerdo a la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia de la parte recurrente, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte de éste, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Trabajo declarar: UNICO: DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado HAYMIL GIL, GERALDINR MONTERIO y WADIN BARRIOS, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la DEFENSA PUBLICA contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 22 de Enero de 2016, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual se Admite la solicitud interpuesta por la ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES y ordenó el Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo ha concluido el acto.
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-


PARTE RECURRENTE


TERCERO INTERESADO


INSPECTOR DEL TRABJO


FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA SECRETARIA,



AA/yvr.-