REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000082
PARTE ACTORA: BIANNELLYS COROMOTO VÁSQUEZ DE GALINDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO FUENTES RATIA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ANDREA. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000082, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana BIANNELLYS COROMOTO VÁSQUEZ DE GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.845, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial y Procurador Especial de Trabajadores, JESIKA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.919, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28-03-2017, el cual quedó anotado bajo el Nro. 2. tomo 40, folios 5 al 7, de los libros de autenticaciones llevado por ante ese despacho, y por la parte demandada, MUEBLES ANDREA. C.A, comparece la profesional del derecho MARIANA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 209.143, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-07-2017, el cursa en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana BIANNELLYS COROMOTO VÁSQUEZ DE GALINDO, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa para la entidad de trabajo MUEBLES ANDREA. C.A, desde el día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOEVENTA Y SEIS (1996), desempeñando el cargo de COSTURERA, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m. a 04:00 p.m, devengando como ultimo salario mensual de Bs. 27.092; en fecha 06/09/2016 decide retirarse voluntariamente, obteniendo una antigüedad de 20 años y 8 días, en razón de ello procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2015-2016, Bono Vacacional Vencido 2015-2016, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARIANA MÉNDEZ, antes identificada declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo MUEBLES ANDREA. C.A, el cargo desempeñado, pero desconoce el tiempo de servicio en virtud que la misma comenzó a prestar servicios a partir de la constitución de la empresa demandada el 08/12/2007, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la ciudadana BIANNELLYS COROMOTO VÁSQUEZ DE GALINDO, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 490.215,39) por los conceptos y montos demandados; los cuales paga en este acto, mediante cheque Nº 39071422 del Banco Banesco, a favor de la ex trabajadora antes identificada. TERCERA: Presente la actora y su apoderada judicial Abogada JESIKA GOMEZ, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
ESV/pf
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