REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000027
PARTE ACTORA: ROLDYNG ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN, ADALBERTO ORTA Y GABRIELA GARCIA.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MILANO MONTAÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000027, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROLDYNG ROJAS, titular de la cedula de identidad N°.V.- 12.919.128, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709, tal como consta de instrumento poder apud-acta presentado por ante el Coordinador de Secretarias de este Circuito del Trabajo en fecha, 28-03-2017, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., comparece el Abogado en ejercicio JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Pampatar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 17-10-2014, anotado bajo el Nº 08, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es consignado en este acto en original a efectum videndi, para la certificación de la copia simple que cursa en autos,
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ROLDYNG ROJAS, declara en su libelo que en fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y remunerados para la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., desempeñando el cargo de Asesor de Ventas, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m. a 05:00 p.m, de lunes a viernes, descansando sábado y domingo, devengando un salario variable compuesto por un salario básico más unas comisiones sobre las ventas realizadas, devengado un ultimo salario de QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (BS.506.542,00); alega el actor que fue despedido el 15/09/20116, sin existir ninguna causal que lo justificara por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos el cual se materializó según acta de reenganche el 28/11/2016, por lo que decide retirarse justificadamente en ese mismo acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la L.O.T.T.T, procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, diferencia de descansos, feriados y domingos, salarios caídos e indemnización por despido, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado JESÚS MILANO MONTAÑO, antes identificado declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio pero niega, rechaza y desconoce el despido injustificado alegado por el actor, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano ROLDYNG ROJAS, la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) por los conceptos y montos demandados; los cuales se compromete pagar al actor el día 11-08-2017 por ante la sede de éste Tribunal. TERCERA: Presente el actor ROLDYNG ROJAS, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada, ELSYNKER FIGUEROA, antes identificados, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez sea realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUIARTO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y al pago de los intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS
ESV/EVS/dc.-
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