REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000706
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEAL RIVERO Y DANNY DE JESÚS CAMPOS SOLARTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ IRAGORRI Y JOEL RAFAEL LÓPEZ PALOMARES
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA AGUALAT, C.A., representada por las ciudadanas YOLANDA MONTIEL DE HERNÁNDEZ y MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ MONTIEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 09 de agosto de 2017, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados Virginia Carolina Martínez Iragorri y Joel Rafael López Palomares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.996 y 140.310, respectivamente, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron las ciudadanas Yolanda Montiel de Hernández y María Victoria Hernández Montiel, quienes son, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 2.737.421 y 16.559.057, respectivamente, en su condición de representantes legales de la empresa demandada, asistidas por la abogada en ejercicio Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.740, quienes consignaron copia simple de actas constitutivas constante de dieciséis (16) folios útiles, los fines de acreditar su cualidad, presentando al Tribunal su original a efectos videndii, dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como los alegatos indicados por la demandada en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La parte actora ciudadanos Jorge Luís Leal Rivero y Danny de Jesús Campos Solarte, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.381.210 y 23.759.505, respectivamente, solicitan el pago de Bs. 1.451.024,30, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador. Ahora bien, la parte patronal a través de su abogada Asistente expuso: “En nombre de mis asistidas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano JORGE LUIS LEAL RIVERO, la cantidad demandada de Bs. 821.834,14 y al ciudadano DANNY DE JESÚS CAMPOS SOLARTE, la cantidad demandada de Bs. 629.190,16, para un total de Bs. 1.451.024,30, la cual será cancelada con respecto al ciudadano Jorge Luís Leal Rivero de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 410.917,07 y 2) La cantidad de Bs. 410.917,07, ambos pagos cancelados mediante cheque a nombre del mencionado demandante, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fechas viernes 11 de agosto de 2017 y viernes 25 de septiembre de 2017, respectivamente, y con respecto al ciudadano Danny de Jesús Campos Solarte: 1) La cantidad de Bs. 314.595,08 y 2) La cantidad de Bs. 314.595,08, igualmente ambos pagos cancelados mediante cheque a nombre del mencionado demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fechas viernes 11 de agosto de 2017 y viernes 25 de septiembre de 2017, respectivamente, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto ni de ninguna otra reclamación que pudieran efectuar los demandantes en contra de mi representada”.
En este estado presentes como se encuentran la representación judicial de los demandantes y dado que les fue conferida la facultad para transigir, tal como consta al folio cinco (05) del expediente, ambos manifestaron estar conforme con el convenio de pago.
Así las cosas, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUÉ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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