REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000842
PARTE ACTORA: YESENIA MELAY BASABE LABARCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARIO CORZO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL TIMÓN GOURMET, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA ACUÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 8 de agosto de 2017, siendo las 10:00 am, compareció la ciudadana Yesena Melay Basabe Labarca, en su condición de parte actora, asistida por el abogado Darío Corzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.031, asimismo, compareció la abogada María Alejandra Acuña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.444, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales así como documento poder constante de tres (03) folios útiles más anexos en diez (10) folios útiles. En consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que fue presentada acta transaccional constante de seis (06) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose por reproducido su contenido de manera íntegra.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
La ciudadana Yesenia Melay Basabe Labarca, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.524.920, solicita el pago de Bs. 601.769,07, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2015-2016, bono vacacional vencido 2015-2016, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017, beneficio de alimentación pendiente, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. Así las cosas, la abogada María Alejandra Acuña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.444, en su condición de representante judicial de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir tal como se evidencia de documento poder que consta en el expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la ciudadana Yesenia Melay Basabe Labarca, la cantidad de Bs. 362.019,82, cancelada mediante un pago único en este mismo acto, a través de un cheque signado con el número 00001530, de la cuenta número 0108-0059-52-0100387702, de fecha 13 de julio de 2017, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la demandante, anexándose copia simple del cheque, debidamente suscrito por la demandante conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado presente como se encuentra la ciudadana Yesena Melay Basabe Labarca asistido por el abogado Darío Corzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.031, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente asistida de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre la ciudadana YESENIA MELAY BASABE LABARCA y la sociedad mercantil RESTAURANT EL TIMÓN GOURMET, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
YARMIRA GALUÉ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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