REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2017-000784
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS THOMPSON.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO CARRUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Recibido el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JUAN MIGUEL RIERA, titular de la cédula de identidad No. V- 26.266.467 asistido por el abogado CARLOS THOMPSON, titular de la cedula de identidad No. V- inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.550 y el abogado TIRZO CARRUYO, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.487, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el acta transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamientos, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de 876 mil 500 bolívares con 00/100 céntimos (Bs.876.500,00) mediante cheque librado, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 28 de julio de 2017, distinguido con el No. 64003085, a favor del ciudadano JUAN MIGUEL RIERA.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JUAN MIGUEL RIERA, y la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un (1) día del mes de agosto de 2017.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

MIRTHA BARRIOS