REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil diecisiete
206º y 157º






N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000603
PARTE ACTORA: JUAN BARRIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN BARRIGA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.763.168 representado por la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 16.151.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750 y el abogado ROQUE ARISPE, titular de la cdedula de identidad No. V.15.750 .931 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98652, en representación de la sociedad mercantil : SEVERH Y SEGURIDAD C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandantes JUAN BARRIGA HERNANDEZ alega haber dado inicio a la relación laboral en fechas 22 de octubre de 2015 para la demandada., SEVERH Y SEGURIDAD C.A., igualmente alegan que devengaban como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 24.630,20, asimismo manifiesta la parte actora haber renunciado al cargio que venia desempeñando en fecha 27 de julio de 2016, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. 82.830,92, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, julio 2016s, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado ROQUE ARISPEA en representación de la demandada, y expuso“ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que a el extrabajadores se les adeuden las cantidades reclamadas, por cuanto la relación laboral termino por renuncia voluntaria del trabajador; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo cancelar la suma total de Bs. 63.269,14, mediante cheque No. 00131756 en contra de la entidad financiera Banco Provincial; al ciudadano JUAN BARRIGA, es todo”.
En este estado toman la palabra el ciudadano JUAN BARRIGA con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada SEVERH Y SEGURIDAD C.A ., así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos que nos fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Mirtha Barrios.
Los Presentes.