ASUNTO : VP01-L-2017-000486
Vista transacción suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ESPINA GONZALEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.370.380, asistido por el apoderado judicial abogado ARLINTON ELSOUKI, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 245.563, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DEYLIBETH PERNIA , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 148.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA, C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA, C.A le cancelarla al ciudadano GUILLERMO ESPINA GONZALEZ la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs 180.000) que es cancelado mediante cheque numero 92040829, de fecha 31 de julio de 2017, girado contra el Banco Mercantil ,tal como lo establece en el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente ,. Así se decide.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELA BRAVO