ASUNTO : VP01-L-2017-000764
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos RODOLFO BOSCAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 5.327.663, mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA , mayor de edad , abogada e inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.256 por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JESUS FERRER, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 168.788, apoderado de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C:A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C:A, le cancela al ciudadano RODOLFO BOSCAN, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.200.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 00040354 , girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-


LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA