ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000588
PARTE ACTORA : JORGE CORDERO .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ELECTO AUTO Y SERVICIOS SERRATECH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DIAZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .


En el día hábil de hoy 14 de AGOSTO de 2017, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado JESUS LOPEZ presente el ciudadano JORGE CORDERO y por la parte demandada el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil: : ELECTO AUTO Y SERVICIOS SERRATECH, C.A, le cancela al ciudadano : JORGE CORDERO , titular de la cedula de identidad No 14.459.421, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 8.000.000.) mediante tres cheques librado a dos a favor del ciudadano JORGE CORDERO por la cantidad uno por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES con el numero 27926654, contra el Banco Mercantil, y el otro con la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, con el numero 79926653, girado contra el Banco Mercantil, y el tercer cheque es a nombre de su apoderado judicial doctor JESUS LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, numero de cheque 74926655, girado contra el Banco Mercantil. . La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados; así mismo la empresa y el trabajador aceptan expresamente, que si uno cualquiera de los cheques recibidos e identificados , no puede ser cobrados por falta de previsión de fondos, la obligación se tendrá de plazo vencidos, por lo que podrá el trabajador solicitar ante este tribunal la ejecución forzosa tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes