ASUNTO : VP01-L-2016-001183
Vista transacción suscrita por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL VELAZQUE JIMENEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.836.187, asistido por la apoderada judicial abogada VIRGINIA OCANDO, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 163.331, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 148.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONTRUCCIONES CANOMAR, C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONTRUCCIONES CANOMAR , C.A le ofrece cancelarle al ciudadano ADRIAN RAFAEL VELAZQUE JIMENEZ, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES( Bs 7.000.000) que será cancelados mediante cuatro pagos; el PRIMER PAGO: para la fecha 14 de septiembre del 2007, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000) el SEGUNDO PAGO: para la fecha 14 de octubre del 2017, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000) el TERCER PAGO: para la fecha 14 de noviembre del 2017 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000) y el CUARTO PAGO: para la fecha 14 de diciembre del 2017, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000) ,tal como lo establece en el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación ,. Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO
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