ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000695
PARTE ACTORA: RAFAEL URDANETA
A BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS LABARCA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO & FERNANDEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PEREZ MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Agosto de 2017, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano RAFAEL URDANETA, asistido por el Abogado en ejercicio Luís Labarca, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.35.026, así mismo comparece la entidad de trabajo, INVERSIONES MACHADO & FERNADEZ C.A a través de su apoderado judicial, Abogado Antonio Pérez inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 148.780, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a los actores, la cantidad de SETECIENTOS MIL Bolívares (Bs.700.000), pagados de la siguiente manera, la cantidad de 450.000 Mil Bolívares, pagaderos para el día 15 de Agosto de 2017, en las instalaciones de este Circuito judicial Laboral y la cantidad de 250.000 Bolívares, los cuales se encuentran consignados en el expediente signado con el No. VP01-S-2017-000225, Seguidamente toma la palabra el actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 700.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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