REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2017-000108.
Parte Actora: ADRIANA RUBIO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.887.802 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DESIREE LUGO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.654.
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROSSANA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.
Motivo: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ADRIANA RUBIO PEREIRA, actuando como parte demandante, asistida por su apoderada judicial DESIREE LUGO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante, los cuales serán cancelados el día Viernes 11 de agosto de 2017
por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, así como de la consignación del acuerdo transaccional constante de 2 folios útiles, el cual se agrega para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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