REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2017-000080

Parte Actora: LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.351.224 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Demandada: HOTEL FLAMINGO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YARITZA LUNAR y JOHANA BOHORQUEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 157.073 y 85.967, respectivamente.


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como el ciudadano ANGELO BALLESTAS, en su condición de representante de la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA LUNAR. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 500.000,00 mediante cheque No. 28000301 y la cantidad de Bs. 100.000,00 mediante cheque No. 88000302, ambos cheques de fecha 14 de agosto de 2017 a nombre de Luis López girados contra el Banco Corp Banco, CA sucursal AG Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y APODERADA JUDICIAL

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.