REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000272
Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.033
Parte Oferida: SAMUEL QUINTERO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.794.530, domiciliado en la calle Cardón, Edificio Cardón, Apartamento Nro 6, ciudad ojeda Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:07 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano SAMUEL QUINTERO ARANGUREN, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.071.970,81), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales serán fueron cancelados en este acto mediante cheque de gerencia numero 51006650 de la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 9 de Agosto de 2017, a favor del ciudadano QUINTERO ARANGUREN SAMUEL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano QUINTERO ARANGUREN, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM
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