REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: VP21-L-2017-000052

Parte Actora: JOHAN DE JESÚS VALERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.377.525 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: RUBEN DARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n °.V-7.865.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.786 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA MOBIL, domiciliada en la Avenida Principal de Mene Grande diagonal a Coorpoelec, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JOHN MOSQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n °.V-15.240.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, diez (10) de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 09:15 a.m, comparece el ciudadano JOHAN DE JESÚS VALERA HERNANDEZ, actuando en su condición de parte actora en el presente asunto debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora, así como la abogada en ejercicio JOHN MOSQUERA CHIRINOS , quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que riela a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO (Bs.650.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, cantidad que será cancelada el día de hoy JUEVES 10-08-17, dicha cantidad será cancelada en cheque bajo el número 00002586 de fecha 10-08-2017, de la entidad Bancaria Banco Provincial, a favor de la parte actora dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv