REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO : VP21-S-2017-000263




Parte Consignataria: ROBINSON JUNIOR CORDERO PALMERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.587.413 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
Apoderada de la
Parte Consignataria.-
DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 273.735

Parte Consignante : N & C CONSULTORES, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 220594


Motivo: Consignacion de Prestaciones Sociales


Hoy , Dos (02) de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10 : 45 a.m , comparecen la Apoderada de la Parte Consignataria ROBINSON JUNIOR CORDERO PALMERA, asistida por la abogado en DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES , así como también el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante N & C CONSULTORES, S.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte consignante antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 96.000,00 ) la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito, a la orden del Ciudadano ROBINSON CORDERO, de fecha 26-07-17: N° 83602013 cuenta N° 0191-0162-29-2500000016 , el cual se encuentra consignado y pido al Tribunal le sea entregado a la parte consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Consignataria, quien expone lo siguiente : “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: : HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes. Finalmente se deja constancia que la empresa se comprometió a entregar la documentación necesaria a la trabajadora para la tramitación por ante IVSS por del paro forzoso . Es todo . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js