REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000139
Parte Actora: SERGIO SEGUNDO TRUJILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 10.188.777 , domiciliado en el Municipio Santa Rita , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio ,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25462
.
Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
TENERIA Y PIELES SANTA RITA, C.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
SILVIA MARIA REYES ARAMBULET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N39498.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m , comparecen la parte actora SERGIO SEGUNDO TRUJILLO, por ,intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, así como también la parte demandada TENERIA Y PIELES SANTA RITA, C.A., por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio SILVIA MARIA REYES ARAMBULET, según consta en actas , quienes solicitan al Tribunal adelantar la prolongación de a presente audiencia fijada para el dia 19-09-17 a las 10:30 a.m y que la misma sea realizada en este mismo. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 19-09-17 a las 10:30 a.m ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.363.339,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°14002265 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0197-92-0016464877 a la orden del Ciudadano SERGIO TRUJILLO , de fecha 10-08-07 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr
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