REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1735-15
Admisión de Pruebas

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 30 de junio de 2015, interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Daiborys Antonio Asuaje Linares, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.410.669, asistido por la abogada Beatrice Molina de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01509-24-500027 de fecha 12 de febrero de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01509/22 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 7.676.029,00.
El 16 de febrero de 2016 la abogada Beatrice Molina, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, presenta escrito de reforma de la demanda. En la misma fecha (16-02-2016) la contribuyente consigna igualmente escrito de solicitud de suspensión de efectos, del cual se acordó formar pieza aparte.
El 18 de febrero de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Alguacil de este Tribunal en fechas 11 de julio y 19 de julio y 3 de agosto de 2016 consignó las notificaciones del Procurador General de la República, Gerente Regional del Seniat y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, debidamente practicadas.
En fecha 06 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro.
166-2016 Admitiendo el Recurso Contencioso Tributario. El 2 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, debidamente practicado.
El 29 de marzo de 2017 la abogada Beatrice Molina Pérez, inicialmente identificada, por la contribuyente, presento escrito de pruebas. Y, el 30 de marzo de 2017 este Tribunal dictó auto ordenando agregar el escrito consignado.
En tal sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el Capitulo I (Prueba Documental) del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Procurador General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de 2016.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se libró oficio de notificación bajo el Nro. 181 - 2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Resolución Nro. 055 - 2017.-
MIA/mtdlr.-