REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1846-16
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 13 de abril de 2016 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Rene Rubio Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.155, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DROGUERIA MEDICA DEL SUR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el Nro.57, Tomo 37-A, contra la Resolución distinguida con letras y números UF-SF-ZL-RC2016-001 de fecha 18 de febrero de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por un monto total de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.783.166,46).
En fecha 16 de junio de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 24 de agosto de 2016 el abogado José Rafael Vargas inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 22.881 en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presento escrito de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 26 de agosto de 2016 en virtud de la Resolución Nro. 206-0018 del 10 de agoto de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se dispone que ningún tribunal despachara desde el 15 de agoto hasta el 15 de septiembre de 2016, en razón de lo cual esta Juzgado deja constancia que el mencionado escrito será agregado al iniciar las actividades jurisdiccionales.
En fecha 3 de octubre de 2016 visto el anterior escrito este Juzgado le da entrada y ordena agregar el mencionado escrito.
En fecha 25 de octubre de 2016 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal, Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 15 de noviembre de 2016 en virtud de la solicitud de copias certificadas el tribunal ordena que las mismas sean entregadas al solicitante.
En fecha 10 de febrero de 2017 el alguacil de este Juzgado consigno la notificación del Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 18 de febrero de 2016 la Administración Tributaria Municipal emitió Resolución distinguida con letras y números UF-SF-ZL-RC2016-001 de fecha 18 de febrero de 2016 la cual declaró parcialmente con lugar el escrito de descargos por concepto de impuestos sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios económicos 2013 y 2014.
En fecha 13 de abril de 2016 el abogado Rene Rubio Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.155, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente interpusieron el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 273 del 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 2 de marzo 2018 (sic), en la persona del ciudadano Víctor Negrete, titular de la cédula de identidad Nro. 7.766.249, en su carácter de Gtc. Administración, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con el numeral 2° del artículo 172 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto (5to.) día hábil siguiente después de practicada, por lo que los cinco (5) días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 2 de marzo de 2018 (sic), se cumplieron así: 3, 4, 7, 8 y 9 de marzo del 2016, tomando en cuenta el calendario civil.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (2/03/2016), el lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2016 y 4, 5, 7, 11,12 y 13 de abril de 2016, por lo cual el recurso fue interpuesto en el día 22 del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números UF-SF-ZL-RC2016-001 de fecha 18 de febrero de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por un monto total de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.783.166,46).
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogado Rene Rubio Moran, y José Rafael Vargas debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.155 y 22.881 manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio DROGUERIA MEDICA DEL SUR COMPAÑÍA ANONIMA, y al efecto consignan original de documento poder que los acredita como representantes judiciales, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 16 al 17 del presente expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no se observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2010; de esta manera, una vez practicada la citación, el sindico procurador tendrá un termino de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio DROGUERIA MEDICA DEL SUR COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Resolución distinguida con letras y números UF-SF-ZL-RC2016-001 de fecha 18 de febrero de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por un monto total de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.783.166,46).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. – 2017 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria temporal
Abg. Maria Teresa de los Ríos.
Resolución Nro._________ - 2017.
MIA/vl
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