REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1633-14
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario Interpuesto ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de marzo de 2013, los abogados Rodolfo Paz Abreu y Valm. Díaz Ibarra, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 12.870 y 91.609 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el Nro 17, Tomo 297-A-Qto, Contra la Resolucion Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-058 y su respectiva Planillas de Liquidación signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-PL-2012-068, ambas de fecha 28 de noviembre de 2012 emanadas del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 11 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según resolución 52-2013 se declaro incompetente por el territorio y ordeno remitir la causa a este Juzgado Superior
En fecha 11 de junio de 2014 se recibió exhorto emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones del Sindico Procurador y Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia; siendo debidamente practicadas el 20 de junio de 2014 y se ordeno remitir las resultas al mencionado Juzgado de Caracas
En fecha 23 de julio de 2014 el referido Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Juzgado Superior la presente causa en original.
El 16 de septiembre de 2014 se le dio entrada en este Juzgado y se le asigno el número 1633-2014
El 26 de septiembre de 2014 se acepto la competencia y se ordeno notificar a las partes correspondientes.
El 1 de octubre de 2014 el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 142.278 en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, diligencio solicitando se de por terminado el juicio por cuanto la contribuyente cancelo las obligaciones tributarias y por tal motivo el 18 de septiembre de 2015 se ordeno notificar a la contribuyente del planteamiento del referido municipio y se libro notificación a la contribuyente
En fecha 14 de octubre de 2015, el abogado Roberto Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.968 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente según documento poder que consigno en el acto diligencio proceda a darle continuidad a la presente causa
En fecha 8 de marzo de 2016 se libraron los oficio de notificación dirigidos al Sindico Procurador, Intendente Tributario Municipal y Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia; siendo practicadas debidamente el 8 de diciembre de 2016 y 10 de febrero de 2017-04-03
Asimismo en fecha 22 de marzo de 2017 el abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, anteriormente identificado consigno copia certificada del expediente administrativo y documento poder donde consta su representación
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido Tributario, emanado del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 24 de enero de 2013 en la persona de la ciudadana Roxana Paz, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 13.932.772 en su carácter de Administradora de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
Ahora bien, en el presente caso, la contribuyente ejerció el respectivo Recurso Contencioso Tributario en fecha 1 de marzo de 2013, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto en vista de la imposibilidad de verificar el calculo de los días de despacho de dicho Tribunal y por cuanto la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia no se opuso a la presente causa, esta Juzgadora considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:

La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario Contra la Resolucion Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-058 y su respectiva Planillas de Liquidación signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-PL-2012-068, ambas de fecha 28 de noviembre de 2012 emanadas del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

De la revisión del expediente judicial, los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valm. Díaz Ibarra, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 91.609 actuaron conforme a documento poder que consta en los folios del veintitrés (23) al treinta y uno (31). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados ciudadanos, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el Nro 17, Tomo 297-A-Qto, Contra la Resolucion Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-058 y su respectiva Planillas de Liquidación signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-PL-2012-068, ambas de fecha 28 de noviembre de 2012 emanadas del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) de abril de del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
MIA/lb