REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1818-16
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de catorce (14) folios útiles, presentado en fecha 6 de abril de 2017, por el abogado Emil Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA COVIDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de octubre de 2001, bajo el Nro. 9, Tomo 85, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30862048-3, domiciliada en la avenida 22 con calle 65, sector Indio Mara, Mezzanina del edificio I.P.S.F.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente anteriormente mencionada, en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0737 de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de experticias promovidas por la recurrente, en los particulares Primero (1), Segundo (2) aparte a y b; y particular Tercero. En consecuencia, este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia de notificación del Procurador General de la República, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de dichos expertos.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas en los particulares 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. A los fines de evacuar el particular 4, Líbrense Oficio al SEDEMAT, ubicado en la avenida 3F, entre calles 81 y 81-A, sector Valle Frío, C.P.U., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de evacuar el particular 6, líbrense Oficios a las empresas SODEXHOPASS, C.A. y ACCOR SERVICES, C.A.; A los fines de evacuar el particular 7, líbrese Oficio al Banco Mercantil, C.A. ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 8, líbrese Oficio al Banco Provincial, C.A., ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 9, líbrese Oficio al Banco Banesco, C.A., ubicado en la avenida Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 10, líbrese Oficio al Banco Occidental de Descuento, C.A., ubicado en la avenida Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 11, líbrese Oficio al Banco Banesco, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 12, líbrese Oficio al Consorcio CREDICARD, C.A.; A los fines de la evacuación del particular 13, líbrese Oficio al Banco Occidental de Descuento, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 14, líbrese Oficio al Banco Banesco, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 15, líbrese Oficio al Banco Provincial, C.A., ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; A los fines de la evacuación del particular 16, líbrese Oficio a la empresa COASEGURO, C.A., ubicada en el Paseo Enrique Eraso, Torre La Noria, Piso 8, Urbanización Las Mercedes, Caracas, 1060; y por último, a los fines de la evacuación del particular 18, líbrese Oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Caja Regional de Occidente), acompañándo dichos oficios con copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y la presente resolución.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas señaladas por error como particular 4 del escrito de promoción de pruebas, siendo en realidad el particular cinco (5).
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 277 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente por error en el particular décimo sexto (16) de su escrito de promoción de pruebas, siendo en realidad el particular décimo séptimo (17).
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos

En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2017 y se libró Oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica,
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Teresa De Los Ríos
MIA/hr